Intermediación de factoring
Prepara tu solicitud de factoring con criterio financiero claro
FinanEDI te ayuda a estructurar la información de tus facturas y a conectarla con colaboradores financieros para que puedan estudiar una posible operación de factoring. No concedemos financiación directamente: el resultado depende del análisis de la entidad colaboradora. Si necesitas comparar alternativas, revisa los servicios financieros gestionados con colaboradores profesionales.
Solicitar estudio orientativoFinanEDI actúa como intermediario
Colaboradores financieros
Condiciones sujetas a estudio
Factoring
Convierte facturas pendientes en financiación de circulante
El factoring, también llamado factoraje, es una fórmula de financiación
de circulante para empresas que venden a crédito. Consiste en ceder
facturas pendientes de cobro a una entidad financiera para solicitar el
anticipo de su importe.
Según la modalidad contratada, la operación puede incluir gestión de
cobro o cobertura de impago. El coste, el importe financiado y la
aprobación dependen del estudio de la operación.
Factoring
¿Cómo funciona el factoring?
1. Tu empresa emite una factura con vencimiento futuro.
2. Solicitas el anticipo y aportas la información necesaria para
estudiar la operación.
3. La entidad financiera valora el deudor, el importe, el plazo y
la documentación.
4. Si la operación se aprueba y aceptas las condiciones, se
formaliza la cesión y se anticipa el importe acordado.
Preguntas frecuentes
Resolvemos tus dudas sobre factoring
Este contrato es un acuerdo llamado a cubrir diversas finalidades económicas
del empresario al que podemos llamar cliente o cedente. La otra parte que
interviene será una entidad financiera que adelantará el cobro de las facturas
facilitadas por el cliente y pasará a ser el nuevo beneficiario de dicho
cobro, al que el deudor deberá abonar el importe total indicado en la factura
a la fecha de vencimiento.
Si la operación se aprueba, el cliente recibe el importe acordado descontando
los intereses, comisiones y retenciones que correspondan.
Si la operación se aprueba, el cliente recibe el importe acordado descontando
los intereses, comisiones y retenciones que correspondan.
De este modo, las empresas pueden anticipar liquidez sobre facturas emitidas
sin esperar necesariamente a la fecha de cobro. La compatibilidad y las
condiciones dependen del tipo de operación y del colaborador financiero.
A la hora de solicitar el servicio, se puede recurrir a una entidad bancaria o
a una entidad que no sea banco y, en función de cuál se elija, se contará con
unas características o peculiaridades diferentes para el llamado factor.
- No bancario:
El No bancario, es aquel en el que la entidad que lo realiza, como su propio nombre
indica, no es un banco. Por tanto, tienen la principal ventaja de no ocupar líneas
bancarias de riesgo. Estas entidades privadas pueden anticipar el importe de
las facturas a la empresa y ofrecer una gestión operativa más ágil y sencilla.
- Bancario:
El bancario es aquel que se realiza a través de un banco, una entidad bancaria
que está supervisada por el Banco de España, y, por tanto, con sus exigencias de
capital y solvencia determinadas. En este tipo, el cliente o cedente, aumenta su
endeudamiento con la entidad.
Las compañías podrán incrementar su tesorería, a cambio de un porcentaje sobre
la cantidad total, en concepto de intereses.
El impacto sobre CIRBE o riesgo bancario depende de la modalidad, la entidad financiadora y la estructura de la operación. Conviene confirmarlo durante el estudio antes de formalizar el anticipo.
Se trata de una documentación sencilla como la que pueda requerir cualquier banco:
Sociedad Anónima o Sociedad Limitada
- - Escritura de constitución
- - Escritura de poder en caso de que el firmante no sea administrador de la sociedad
- - Tarjeta CIF
- - Certificado de cuenta bancaria a nombre de la sociedad
- - MOD 347 2021
- - Acta de Titularidad Real
Autónomo
- - DNI
- - Último pago del recibo de autónomo
- - Certificado de cuenta bancaria
Cooperativas, Sociedad civil o Comunidad de bienes
- - Escritura o documento privado
- - CIF
- - DNI Administrador
En todos los casos es necesario presentar la copia de las facturas que se desean anticipar y certificados de Hacienda y Seguridad Social actualizados.
Sabemos que se ha convertido en un servicio financiero imprescindible para la
financiación de pymes (pequeñas y medianas empresas), autónomos y grandes
empresas. Es importante conocer bien los distintos tipos disponibles en el
mercado.
Está común. Este se divide a su vez en dos tipos en función del riesgo comercial:
Factoring con recurso y sin recurso.
Acorde a la forma de pago tenemos otras dos modalidades: con o sin notificación
al deudor dependiendo de la parte que vaya a hacer frente al pago a su vencimiento.
- - Notificación de la cesión al deudor: La cesión de créditos comerciales a la entidad factor debe ser notificada al deudor y aprobada por su parte.
- - Que el deudor no acepte la cesión.
- - Coste de la operación: Este aspecto dependerá del riesgo de la empresa deudora, y de la fecha de vencimiento de las facturas.
- - Que no se acepte la operación por la poca solvencia del deudor.
Este es un servicio de financiación a corto plazo destinado a todo tipo de
empresas que generen cuentas a cobrar. A través de este instrumento financiero
las compañías pueden obtener liquidez desde el momento en que emiten las
facturas, sin necesidad de esperar a que se emita la correspondiente orden de
pago.
Este mecanismo consiste en la cesión, por parte del vendedor, de los derechos de
cobro de sus facturas a una entidad financiera, para que esta se ocupe de la gestión
de cobro contra sus clientes al vencimiento de las mismas, con la cobertura del
riesgo de impago en los casos del factoring sin recurso.
En definitiva, se trata de un instrumento de financiación sumamente interesante
para las compañías.
En cuanto al funcionamiento de las operaciones, se materializan a través de la
firma de un contrato de factoring entre la empresa que lo solicita (cedente) y
la entidad financiera (factor), con la correspondiente notificación de la
cesión al deudor.
De este modo, la entidad será la que se encargue de formalizar el cobro al vencimiento
de las facturas cedidas. Este instrumento de financiación tendrá unas condiciones
diferentes dependiendo de la modalidad, con recurso o sin recurso.
En general, la financiación nacional ha aumentado su crecimiento respecto a la
internacional, si nos centramos en las modalidades dentro del nacional, el
tipo con recurso ocupa un pequeño porcentaje respecto al sin recurso,
modalidad que cubre el riesgo de insolvencia, y que ocupa la mayor parte.
Por otro lado, cabe tener en cuenta también otra modalidad con gran relevancia,
que responde a créditos cuyo deudor es la Administración Pública.
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